Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: DANIEL RAFAEL CABELLO ROMERO, quién es venezolano, actualmente de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 19.489.423, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción., de conformidad con el artículo 561, Literal "E" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
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