Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.