Como quiera que el convenimiento celebrado ha sido realizado por las personas legitimadas por la ley , de manera pura y simple, y previa opinión favorable al respecto de la Fiscal Undécima de Protección del Ministerio Publico; este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANOATEGUI en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por competencia atributiva según resolución nro.1278 del 22de Agosto del año 2000 y en consideración al Interés Superior de los niños XXX, de XX (XX) y XX (XX) años de edad, respectivamente, establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento, y de esta manera asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el suscrito convenio en fecha 26 de Noviembre.....