este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LUZ MARIA CONDE GUAIMARATA, en contra de la COOPERATIVA DEFENSORES 2021 RL, por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 20 de octubre de 2008.
Publíquese. Notifíquese al demandante. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve. AÑOS 198 ° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.