Por recibida y vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la ciudadana LUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.709 y domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ CALAZAN NOTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.852.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.970, en contra de la ciudadana CARMEN RIVERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.566.343, de Profesión Docente y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En consecuencia y por cuanto la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa que, en los documentos con los que se acompañan el libelo de la demanda, la parte actora consigna contrato de arrendamiento objeto de la relación arrendaticia, donde las parte de común.....