Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: En consecuencia, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE IN LIMITE LITIS la pretensión de mandamiento de amparo constitucional incoada por el ciudadano: LEONICIE JUAN OTILIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.696.849, teléfono 0414-8030619, asistido por el abogado: Alexander González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.939.391 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.111; en contra de la ciudadana: HEDY VALERO DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, sin numero de la cédula de iden.....