Este Tribunal garantizando una tutela judicial efectiva, como el debido proceso y derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tomando en cuenta que proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia conforme al artículo 257 eiusdem, considera procedente dejar sin efecto las publicaciones de los carteles de notificación consignados que rielan a los folios 98 y 99 del expediente y la certificación de la secretaria de fecha 3 de diciembre del 2013, se repone la causa al estado de librar carteles de notificación para ser practicados en la dirección señalada por el apoderado actor mediante diligencia que riela al folio 62 de presente expediente. Y así se establece.
En base a las consideraciones precedentemente transcritas y en garantía a la seguridad jurídica e igualdad procesal a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento .....