DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución dictada en fecha 28 de julio de 2015 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por haberse quebrantado el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la obligación de emitir autos fundados, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que un Juez de Ejecución distinto al que emitió el fallo impugnado objeto de la nulidad decretada, dicte una resolución conforme con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad, con la previsión del cumplimiento de las garantías Constitucionales y procesales que haya lugar, a tenor de lo previsto en los artículos 434 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene al imputado de aut.....