Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITEN las pruebas Documentales promovidas por la representación fiscal, la cual se encuentra efectivamente consignada en el expediente, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boletas de Notificación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una .....