Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: LUIS FELIPE JOSE HERNANDEZ ADAN y ZULAY DEL CARMEN APONTE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 2.233.956 y V- 9.417.682, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal, casa N° 02, Sector Boquerón I, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SALAZAR OROCOPEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.706, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil vigente y el artículo 8, .....