Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: para el ciudadano RISJBERRGEN JOSE MARCANO venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15/05/1974, de 30 años de edad, soltero, Mecánico, hijo de Carlos Gil (df) y Juana Marcano (v), residenciado en Calle principal de Chorrerón, Casa N° 105, Guanta, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 11.905.315; PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de Portar Armas, de conformidad con el artículo 256, numerales 3° y 9; y SEGUNDO: La aplicación del procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Códi.....