Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: librar oficio a la Coordinación de defensa pública a los fines de solicitar la designación de un defensor público a favor del Acusado DAGOBERTO RAFAEL RIVAS, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49 Constitucional. SEGUNDO: Conceder permiso para ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal al mencionado acusado, por un lapso de veinte (20) días consecutivos, sin perjuicio de su obligación de presentarse por ante este Tribunal. A tales efectos, impongase de la presente decisión al acusado, en cuya oportunidad deberá indicar la dirección completa en la cual permanecerá. Notifiquese a la defensa revocada.Librese oficio y boletas de notificación.