Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio de la DRA. ANGELINA MARIVEL VAILA Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de este Estado, y en consecuencia ACUERDA dictar la siguiente medida de Protección a saber: 1) Patrullaje en la Zona donde reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el plazo de SEIS (6) MESES, cuyos agente comisionados para los efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, indicando sobre el estado y permanencia de los ciudadanos RICHARD, FRANK, TOMAS, WENDER y PANCHO, cerca de la residencia de la victima, y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 661 y .....