mediante el cual celebran Convenimiento en los términos señalados, y por cuanto tal actuación no es contraria en derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente Procedimiento. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Nueve (09) días del Mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2.009). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:30 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 615
SRM/rcr.-
.....