En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano JONNY MARIN debidamente asistido de su coapoderada judicial, y la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa del escrito presentado por las partes en fecha 04 de febrero de 2009, que el mismo fue acompañado de copia del instrumento cambiario, signado bajo el No.00101834, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL en fecha 27-01-2009 NO ENDOSABLE, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (BsF.5.000,oo) a favor del ciudadano MARIN JHONNY. El Tribunal evidencia que existe constancia de la entrega del identificado cheque, por un mon.....