Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Juzgado en fecha 11-03-2.003, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano CARLOS JOSE PARICHE MEDINA, titular de la cédula de identidad número 8.295.289, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375, en relación con el 80, Primer Aparte, 460 y 415, todos del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Inves.....