Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARCIAL ANTONIO QUINTERO QUIJADA y JOSE JAVIER LINARES LEON, de fecha 05 de febrero de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, CLIDE URBAEZ a los ciudadanos TERESA DE JESUS AVILA DE URBAEZ, EMILIA TERESA URBAEZ AVILA, REINA DE JESUS URBAEZ AVILA y CUDE MICHAEL URBAEZ AVILA, , en su condición de esposa e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-