Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. ROCIO MATA; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano FELIX JEHOVÁ CABRERA PARADA, titular de la cédula de identidad número 14.431.756, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, cometido en perjuicio de la victima VICTOR MANUEL GUERRERO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la victima ESTEBAN MARIN, de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2, 3, en concordancia con .....