Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de haber operado la confesión ficta en la presente causa, se declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana LISALIA ANTONIA OROPEZA, en contra de la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, debidamente identificadas en los autos, en tal sentido, se ordena PRIMERO: a la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, a pagar a la ciudadana LISALIA ANTONIA OROPEZA, la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 107.620,75), por concepto de las facturas pro formas comerciales fundamento de la demanda. SEGUNDO: A pagar la cantidad que resulte por AJUSTE DE INFLACION, en base a la cantidad ordenada a pagar, la cual se calculará de.....