DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara Culpable y Condena a los hoy acusados, ciudadanos: ROBERTO JOSE DIAZ CODECIDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.147.086, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-12-71, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos PORFIRIO DIAZ y ADA DE DIAZ, residenciado en Residencias Árbol Para Vivir, 442, Piso 4, Playa Muerta, Lechería, Estado Anzoátegui. Y JAIRO RAFAEL MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.927.802, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-84, de 24 años de edad.....