Ahora bien, visto que la Ley ordena su evacuación hayan sido tachados o no, se admiten como en efecto se admitieron y se ordena su evacuación pudiendo la parte oponente durante las secuelas del juicio, promover las pruebas pertinentes a los fines de desechar los mencionados testigos del presente juicio.
TERCERO: Por su parte visto asimismo, la oposición e impugnación a los testigos por cuanto no fueron señalados los domicilios de los mismos, observa este Juzgado, que el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, señala:
"Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno".
Por su parte, si bien es cierto que no se indicó el domicilio exacto de los testigos promovidos, no es menos cierto que se indicó que los mismos se encuentran domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto considera este Tribunal que el contenido de la prueba permite establecer los hechos .....