En mérito de las anteriores consideraciones, y por cuanto siendo la acción de Divorcio un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos, -en caso de haberlos-, y la sociedad en general y la situación conflictiva en que los cónyuges han incurrido y que solo demuestra lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común, en esa circunstancia y en protección de ambos cónyuges, y correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, y habiendo sido probada la misma, como antes se señaló, con las pruebas promovidas por la parte demandante, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio por la parte demandante, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciuda.....