En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 2013.
Segundo: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por los abogados Deyanira Josefina Jiménez Linares, David Enrique Velásquez Jiménez y Luisa Elena Brito, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 48.200, 81.269 y 116.126, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Ángel Manuel Sulbaran Meza, ya identificado contra la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., en los términos expresados en la .....