En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal a los fines de garantizar a las partes su derecho a una Tutela Judicial efectiva, siendo el Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el director del proceso a los fines de poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 785 ejusdem y poder declarar concluida la partición a que se contrae el presente expediente, por considerar que el informe presentado no cumple a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 783 del referido cuerpo legal, ordena en el caso que nos ocupa, por aplicación analógica de la previsión contenida en el artículo 786 ejusdem que el ciudadano Héctor Vladimir Armas Bermúdez, ya identificado, en su condición de partidor haga al informe por él presentado en fecha 8 de diciembre de 2.014, las rectificaciones que estime convenientes, con vista a las omisiones aquí delatadas. Así se decide.