PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en prevista y sancionada en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA VALENTINA RIGUAL RINCONES y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, SAEL JESUS HERNANDEZ MEJIAS, plenamente identificados up supra, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este Circuito cada 30 días y la segunda la obligación de asistir.....