Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la interesada pretende obtener titulo de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías plenamente identificadas en el escrito de solicitud, lo cual para esta Juzgadora resulta improcedente, considerando que nuestro máximo Tribunal en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de mayo de 1991, dejó sentado que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad como lo requiriere expresamente la solicitante, estando impedido este órgano jurisdiccional para declarar título suficiente de propiedad a favor de la ciudadana Thamara del Carmen Ceballos García, con respecto a las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud. Aunado a ello, por cuanto dichas bienhechurías se encuentran .....