Éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ EXIMIR a los imputados ENMANUEL JESUS MENDES MARIN, FELIX MANUEL VELASQUEZ VASQUEZ Y DERWIN LUCIANO ANGULO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.786.275, 19.278.947. y 16.295.699, en ese orden, de las obligaciones de presentar Caución Personal por Caución Juratoria contenida en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha evidenciado que éste se encuentra imposibilitado de prestar la Caución Personal acordada, y en su lugar el imputado se comprometerá conforme a las obligaciones contenidas en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 04-02-2017. Se declaró con lugar la solicitud de la defensa del imputado y en consecuencia se acordó imponerle de la presente decisión prev.....