"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MORAIMA DEL JESUS ROMERO CORTEZ y LISANDRO RAFAEL MORALES RUIZ, plenamente identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, en fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990), y así se decide...."