Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la ciudadana BIAGIA CRISAFULLI TRIMARCHI, asistida por el abogado NELSON JOSÉ MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.793, en contra de INVERSORA DE MARMOL Y EL GRANITO ORIENTE, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERRER AFANADOR, en razón de violar normas de procedimientos que son de orden público y derechos constitucionales como los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civi.....