En este estado el Tribunal visto el acuerdo expuesto por las partes, constatado que el apoderado de la empresa demandada tienen facultad expresa para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada para continuar la causa en lo que respecta a la Indemnización por Accidente Laboral reclamada, ya que.....