este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en favor del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION NOR ORIENTAL, con sede en la Ciudad de Barcelona, al cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente. Así se decide.