Pues consta en autos que la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2005-002894, seguida contra el Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2005, dictó medida Coerción Personal al Adolescente antes mencionado; prevista en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez d.....