Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ERICK ALIS RODRIGUEZ, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 23-12-2003, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial sin número, cursante a los folios del 7 al 9 de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÌAS,.....