Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos WILMER JOSE GUARIMATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.318.705, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 29 de Septiembre de 1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Manuel González (v) e Iris de González (v), residenciado en el Callejón Betania, Casa N° 32, Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.