Seguidamente el Tribunal, visto la expuesto por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nª 10.939.413, y debidamente asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ con inpreabogado bajo el Nª 71.976, niega tal oposición a la presente Medida de Secuestro, por cuanto el parágrafo segundo del
artículo Nª 588 del Código de Procedimiento Civil, establece la oposición al decreto de la medida, la cual debe realizarse en el Tribunal que decretó la misma, asimismo el parágrafo tercero del precitado artículo, establece que el Tribunal ..."podrá suspender, la providencia que hubiere decretado si la parte contra quien obre diere caución , a las establecidas en el artículo Nª 590 del Código de Procedimiento Civil....", por lo que éste Tribunal de conformidad con lo anteriormente expuesto niega tal oposición, y procede a darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de ésta misma Circunscripción J.....