Por todo lo antes expuesto y habiéndose hecho el ajuste de los montos demandados, tomando el salario señalado por la actora y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ PRADO, antes identificado, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DEFENSORES 2021,R,L, en consecuencia , se condena a ésta última a pagar la cantidad de: OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 8.925,oo), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación , conforme a la experticia complementario del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un ex.....