Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Vereda 32, Nº 07, Sector III, Boyacá II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.288.186, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE MIRABAL RAMOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.840, mediante la cual solicita se decrete la interdicción d.....