Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada EVELYN TIRADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168, contra ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.319.685, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por Acción Mero Declarativa incoado por la ciudadana MARIANNY ENEISA CHANG CENTENO, contra los ciudadanos ISRAEL ABREU CORREA y ANA MARIA RODRÍGUEZ DE ABREU.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, abogada EVELYN TIRADO, una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual será cancelada en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior c.....