esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YORVIS OSACRINA CABRERA CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.281.801, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente, el niño y el joven adulto, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogado en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE RAFAEL CADAMO MATA (Difunto), quien era de n.....