PRIMERO: Se condena a los imputados JOSE DANIEL TIAPA FLAMES, ANGEL MIGUEL ITRIAGO ITRIAGO y LUIS ALFONZO PINEDA GELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.231.277, 25.569.855 y 19.409.475, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime pru.....