Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de OFERTA DE PAGO Y DEPÓSITO, presentada por el abogado en ejercicio OMAR GARCÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIUBIS DEL VALLE COCHE RÍOS, plenamente identificada en autos, todo a tenor de lo establecido en el ordinal 5º del artículo 1.307 del Código Civil, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-