En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.764.990, donde nació el día 13-11-80, de 25 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Villael Jhonny y Alicia Acosta, residenciado en la Calle Mariño, N° 50, Barrio Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.