Posteriormente la parte actora, el día 02 de Abril de 2001, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento homologado, toda vez que el demandado incumplió con el pago prometido, petición que por auto de fecha 03 de Abril de 2001, fue admitida, decretándose la ejecución forzosa del convenimiento, mediante medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de JULIO RAMON ACHIQUE ALVAREZ, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLIVARES con CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 5.671.018,46); siendo la última diligencia la suscrita por la demandante, el día 28 de Mayo de 2001, donde solicitó la expedición de copias simples de los folios que van del 32 al 36 del Cuaderno Principal y de todos los folios del Cuaderno de Medidas, sin que hasta la presente fecha (09 de Abril de 2007) se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, que impulsen el mismo, llevan a este Tribunal a determinar la.....