Acto seguido la ciudadana Juez impone al acusado JESUS ANTONIO MACAYO, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y le impone del contenido del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aun cuando no declare, pudiendo declarar durante el desarrollo del mismo; se le pregunta al acusado JESUS ANTONIO MACAYO, si desea rendir declaración, quien expone: " No deseo declarar". Es todo". Seguidamente se apertura la Recepción de las Pruebas Ofertadas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al alguacil de sala si se encuentra presente algún testigo o experto que ha de intervenir en el presente debate, manifestando el mismo que no compareci.....