En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE MORA BRICEÑO e IRAIDA COROMOTO MARTÍNEZ POLANCO; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.