De lo todo lo expuesto se observa que el joven aquí presente no ha satisfecho la medida acordada por el tribunal y aunado a ello se ha evadido del centro especializado en dos oportunidades, razones estas por las cuales quien aquí decide ACUERDA MANTENER de la medida inicialmente impuesta por el mentado tribunal al referido imputado hasta cumplir con la medida ò sea sustituida por otra menos gravosa en caso de imposible cumplimiento y en consecuencia ordena su reingreso a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente, toda vez que alcanzó la mayoría de edad. Se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado .Se acuerdan con Lugar expedir la copia solicitada por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena librar los oficios respectivos