DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo en virtud del conflicto de no conocer planteado entre el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui y el Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Función de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO MEDINA, asistido por el ABG. SANTIAGO J. DEVERA M., en su condición de representante del adolescente CARLOS JULIO MEDINA, de conf.....