En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil NIEGA OIR el Recurso de Casación anunciado por la ciudadana Carmen Damelis Rosas Camejo, en su carácter de parte actora, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de febrero de 2012.-