Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.679.229, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal de la misma manera se acuerda el CESE, de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase lo ordenado.-