Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano ROGER VALENTIN GIMON contra la ciudadana JUANA DEL VALLE VARROSO, con fundamento en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO, y SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de Marzo de 1974, Acta Nº 13, folios 29 y 30, Tomo I, y así se decide.-